CIRCULAR DICIEMBRE 2024

¡¡¡ FELIZ AÑO NUEVO !!!
COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD
Con fecha de efectos del 01 de enero del presente año 2025, entra en vigor la denominada “cuota de solidaridad para los salarios más altos”. En concreto, esta cotización adicional de solidaridad consiste en que el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año.
Esta cotización adicional de solidaridad tendrá tres tramos de aplicación según la retribución sea superior o no al 50% sobre la base máxima de cotización, y los tipos de cotización irán incrementándose anualmente de forma gradual, de manera que en el presente año 2025 será del 0,92, 1,00 y 1,17%, respectivamente, y terminarán siendo en el año 2045 un 5,50, 6,00 y 7,00%.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes; es decir, actualmente un 23,60% y 4,70% respectivamente.
REGISTRO HORARIO PARA LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia dictada en el asunto C-531/23 (caso Loredas), ha dictaminado que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita a sus empleados computar su jornada laboral diaria como cualquier otro trabajador.
REGISTRO RETRIBUTIVO
Conforme establece el art. 28.2 del Estatuto de los trabajadores: “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave.
Las empresas a las que esta asesoría viene realizando este registro recibirán a finales del presente mes el registro retributivo del año 2024.
COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO
En el BOE de fecha 24-12-2024, se publicó el Real Decreto-ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Establece que: siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de jubilación, y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año, la percepción de la misma será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista. Destaco los siguientes cambios:
- En la jubilación activa se elimina el requisito de cumplir con las cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora; bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación (15 años), lo que, al reducir el número de años de cotización exigibles facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo.
- Se modifica la cuantía de la jubilación activa pasando del 50%, como era hasta ahora, con algunas excepciones, a un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión cuando la demora en el acceso a la misma haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años.
- Para los que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación, la reforma afecta a la reducción de jornada que se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
- Para los que se jubilan anticipadamente se amplia de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, con una reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es entre un 20 y un 33%.
- En cuanto a la jubilación activa de los trabajadores autónomos que acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.
- En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Se mantiene la correspondencia entre bases de cotización del 65%.
- Se amplía hasta el 31-12-2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en empresas clasificadas como industria manufacturera (legislación anterior a la Ley 27/2011), pero con la obligación de cotizar por el 80 por ciento de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa, aplicándose de manera gradual conforme a una escala que va del 40% durante el año 2025, incrementando 10 puntos porcentuales cada año hasta llegar al 80% en el año 2029. Se mantiene la correspondencia entre las bases de cotización en un 65%.
- Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para el cálculo de período de carencia exigido para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia para los trabajadores fijos-discontinuos.
No le digamos a nuestros hijos que lleven cuidado por donde caminan porque siguen nuestros pasos.
Novelda, 30 de diciembre de 2024.
José A. Soler