ICONOS FINALES-TRAZADOS

CIRCULAR INFORMATIVA ABRIL 2026

CIRCULAR INFORMATIVA ABRIL 2026

En el BOE de ayer día 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.

Los principales cambios son los siguientes:

RÉGIMEN GENERAL

1. Topes de cotización:

- Tope máximo: 5.101,20 euros mensuales.
- Tope mínimo: SMI incrementado en un sexto (mínimo de 1.424,40 euros).

2. Bases mínimas y máximas:

Bases máximas:
- Grupos 1 a 7 = 5.101,20 €/mes (4.909,50 en 2025).
- Grupos 8 a 11 = 170,04 €/día (163,65 en 2025).
Bases mínimas:
- Grupo 1 = 1.989,30 €/ mes (1.929,00 en 2025).
- Grupo 2 = 1.649,70 €/ mes (1.599,60 en 2025).
- Grupos 3 a 7 = 1.424,40 €/ mes (1.381,20 en 2025).
- Grupos 8 a 11 = 47,48 €/día (46,04 en 2025).

3. Tipos de cotización

Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:

CONTINGENCIA

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Contingencias Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas extraordinarias por fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas extraordinarias

23,60

4,70

28,30

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

0,75

0,15

0,90

 

La novedad la encontramos en las contingencias profesionales (AT y EP), a las que se aplica la nueva tarifa de primas de la disp. adic. 61ª LGSS, a cargo exclusivamente de la empresa.

COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Retribución entre 5.101,21 y 5.611,32 €

0,96

0,19

1,15

 Retribución entre 5.611,33 y 7.651,80 €

1,04

0,21

1,25

Retribución superior a 7.651,80 €

1,22

0,24

1,46

 

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (art. 18 y disp. trans. 3ª)

- El tope máximo de base de cotización se eleva a 5.101,20 €/mes (tramos 11 y 12 de tabla general).
- Se actualizan los códigos la actual CNAE-2025 de las personas autónomas dedicadas a la venta ambulante.
- El exceso de cotización de trabajadores en pluriactividad se eleva a 17.323,68 €.
- Las personas trabajadoras comprendidas en el RETA que hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta este momento, podrán elegir, hasta 30-4-2026 (último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1-1-2026.

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR (art. 15)

El art. 15 OC/2026 recoge las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias comunes a partir del 1 de enero de 2026 es del 28,30%, 23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado.
Para la cotización de las contingencias profesionales (AT y EP), se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la isp.. Adic. 61ª LGSS, , a cargo exclusivamente de la empresa.

OTROS TIPOS DE COTIZACIÓN A DESTACAR

Cotización adicional en contratos de duración determinada (art. 28): Se eleva la cotización de los contratos de duración inferior a 30 días: pasa a ser de 33,62 € a cargo de la empresa a su finalización.
Tipos de cotización en supuestos especiales (art. 32): A los grupos de personas trabajadoras que tienen coeficientes reductores de la edad de jubilación hasta ahora (bomberos, Ertaintza, policía local, Mossos d’Esquadra, Policía Foral Navarra), se añaden los agentes forestales y medioambientales a los que se refiere el RD 919/2025. A todos ellos se les aplica un tipo de cotización adicional por CC:

8,84 empresa + 1,76 persona trabajadora = 10,60.

Bases mínimas de cotización por contingencias comunes de los contratos a tiempo parcial (art. 39): Se incrementan las bases mínimas por hora:
- Grupo 1: 11,98 (11,62 en 2025).
- Grupo 2: 9,94 (9,64 en 2025).
- Grupos 3 a 11: 8,58 (8,32 en 2025).

La Orden entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

 

PRIMAVERA.- Proviene del latín “primae”: primeras, y “veres”: flores.

José A. Soler Gómez

Solicitud de contacto

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ, 21416455M
Av. de la libertad , 3 bajo , Novelda

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

SUSCRÍBASE A NUESTRA NEWSLETTER

SUSCRÍBASE