CIRCULAR INFORMATIVA ABRIL 2026
En el BOE de ayer día 31 de marzo se publicó la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
Los principales cambios son los siguientes:
RÉGIMEN GENERAL
1. Topes de cotización:
- Tope máximo: 5.101,20 euros mensuales.
- Tope mínimo: SMI incrementado en un sexto (mínimo de 1.424,40 euros).
2. Bases mínimas y máximas:
Bases máximas:
- Grupos 1 a 7 = 5.101,20 €/mes (4.909,50 en 2025).
- Grupos 8 a 11 = 170,04 €/día (163,65 en 2025).
Bases mínimas:
- Grupo 1 = 1.989,30 €/ mes (1.929,00 en 2025).
- Grupo 2 = 1.649,70 €/ mes (1.599,60 en 2025).
- Grupos 3 a 7 = 1.424,40 €/ mes (1.381,20 en 2025).
- Grupos 8 a 11 = 47,48 €/día (46,04 en 2025).
3. Tipos de cotización
Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:
|
CONTINGENCIA |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
Contingencias Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
Horas extraordinarias por fuerza mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
|
Resto Horas extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) |
0,75 |
0,15 |
0,90 |
La novedad la encontramos en las contingencias profesionales (AT y EP), a las que se aplica la nueva tarifa de primas de la disp. adic. 61ª LGSS, a cargo exclusivamente de la empresa.
|
COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
Retribución entre 5.101,21 y 5.611,32 € |
0,96 |
0,19 |
1,15 |
|
Retribución entre 5.611,33 y 7.651,80 € |
1,04 |
0,21 |
1,25 |
|
Retribución superior a 7.651,80 € |
1,22 |
0,24 |
1,46 |
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (art. 18 y disp. trans. 3ª)
- El tope máximo de base de cotización se eleva a 5.101,20 €/mes (tramos 11 y 12 de tabla general).
- Se actualizan los códigos la actual CNAE-2025 de las personas autónomas dedicadas a la venta ambulante.
- El exceso de cotización de trabajadores en pluriactividad se eleva a 17.323,68 €.
- Las personas trabajadoras comprendidas en el RETA que hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta este momento, podrán elegir, hasta 30-4-2026 (último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1-1-2026.
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR (art. 15)
El art. 15 OC/2026 recoge las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias comunes a partir del 1 de enero de 2026 es del 28,30%, 23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado.
Para la cotización de las contingencias profesionales (AT y EP), se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la isp.. Adic. 61ª LGSS, , a cargo exclusivamente de la empresa.
OTROS TIPOS DE COTIZACIÓN A DESTACAR
Cotización adicional en contratos de duración determinada (art. 28): Se eleva la cotización de los contratos de duración inferior a 30 días: pasa a ser de 33,62 € a cargo de la empresa a su finalización.
Tipos de cotización en supuestos especiales (art. 32): A los grupos de personas trabajadoras que tienen coeficientes reductores de la edad de jubilación hasta ahora (bomberos, Ertaintza, policía local, Mossos d’Esquadra, Policía Foral Navarra), se añaden los agentes forestales y medioambientales a los que se refiere el RD 919/2025. A todos ellos se les aplica un tipo de cotización adicional por CC:
8,84 empresa + 1,76 persona trabajadora = 10,60.
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes de los contratos a tiempo parcial (art. 39): Se incrementan las bases mínimas por hora:
- Grupo 1: 11,98 (11,62 en 2025).
- Grupo 2: 9,94 (9,64 en 2025).
- Grupos 3 a 11: 8,58 (8,32 en 2025).
La Orden entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
PRIMAVERA.- Proviene del latín “primae”: primeras, y “veres”: flores.
José A. Soler Gómez
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