CIRCULAR INFORMATIVA DE OCTUBRE 2023
El Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, determina el CALENDARIO LABORAL en el ámbito territorial de la COMUNITAT VALENCIANA para el próximo año 2024, declarando como días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
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01 de enero |
Año Nuevo |
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06 de enero |
Epifanía del Señor |
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19 de marzo |
San José |
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29 de marzo |
Viernes Santo |
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01 de abril |
Lunes de Pascua |
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01 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
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15 de agosto |
Asunción de la Virgen |
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09 de octubre |
Día de la Comunidad Valenciana |
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12 de octubre |
Fiesta Nacional de España |
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01 de noviembre |
Todos los Santos |
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06 de diciembre |
Día de la Constitución |
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25 de diciembre |
Natividad del Señor |
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La fiesta del 24 de junio, San Juan, se establece con carácter retribuido y recuperable. Las fiestas locales están pendientes de publicación. |
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CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL
Con efectos del 01/10/2023 entra en vigor la modificación de la Ley General de la Seguridad Social que equipara los periodos trabajados a tiempo parcial como días completos de cotización.
Esta medida (que es consecuencia de la declaración de inconstitucional del coeficiente de parcialidad) facilitará el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a determinadas prestaciones, puesto que cada día de trabajo –con independencia del número de horas- computará como día completo cotizado. Por tanto, los requisitos para el acceso a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor serán los mismos que para un trabajador a tiempo completo que para otro a tiempo parcial.
A modo de ejemplo: cuando una persona ha trabajado 10 años con una jornada del 50%, a efectos de prestaciones se computarán los 10 años, y no cinco como hasta el momento ocurría.
Novelda, 5 de octubre de 2023
José A. Soler Gómez
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