CIRCULAR INFORMATIVA - ENERO 2026
MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA EN LAS EMPRESAS Y DE DETERMINADAS SUBVENCCIONES EN EL EMPLEO Y LA FORMACION EN EL TRABAJO.
En el BOE de fecha 31 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1189/2025, que efectúa una actualización normativa de algunas disposiciones reglamentarias que se aprobaron en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y de determinadas subvenciones. Con esta actualización normativa se persigue mejorar el seguimiento y control de las acciones de formación en el trabajo, y de las bonificaciones destinadas a su financiación.
Además de ello, en el BOE de fecha 6 de enero de 2026, sus Majestades los Reyes Magos nos han obsequiado con la publicación de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, que viene a complementar el mencionado Real Decreto 1189/2025, actualizando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), entre otros aspectos.
LEY 10/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA.
Esta ley se publicó en el BOE de fecha 27-12-25, y su objetivo es mejorar la protección de las personas consumidoras y usuarias y abordar, de manera integral, la regulación de los servicios de atención a la clientela de las empresas.
En concreto, esta ley se aplicará a las empresas que lleven a cabo la ejecución de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, prestados en territorial español:
a) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad;
b) Servicios de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, por mar, por vía navegables y en autobús o autocar;
c) Servicios postales;
d) Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos;
e) Servicios financieros.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable.
REGISTRO SALARIAL
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave.
Las empresas a las que esta asesoría viene realizando este registro salarial recibirán a finales del presente mes el registro salarial del año 2025.
LA IRRUPCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PROVOCA DESPIDOS OBJETIVOS
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en su sentencia núm. 1496/2025, ha declarado procedente un despido objetivo por amortización de puestos de trabajo debido al impacto de la inteligencia artificial en el sector de la traducción. La empresa en cuestión ha visto reducir sus ingresos debido a que los clientes realizan traducciones por sus propios medios usando traducción automática disponible en internet.
DESPIDO PROCEDENTE DE UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES POR USAR CRÉDITO SINDICAL PARA ACTIVIDADES PRIVADAS
El Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, en Sentencia nº 565/2025, de 22 de diciembre, ha declarado procedente el despido de un empleado que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores por usar el crédito horario sindica para realizar funciones ajenas a su función.
La empresa sospechaba del mal uso que esta persona trabajadora hacía de su crédito sindical y contrató los servicios de un detective privado.
El trabajador alegó, en el acto del juicio, que la empresa vulneró su derecho a la intimidad, pero el juez consideró que la vigilancia por parte del detective privado fue proporcionada (pues se limitó a los días en que la empresa sospechaba el uso indebido), idónea (para averiguar el uso debido o indebido del crédito sindical), así como necesaria (toda vez que no se concibe otra medida distinta para averiguar los hechos).
En suma, el juez considera la medida adoptada por la empresa como proporcional, al no tratarse de una investigación caprichosa ordenada con el prohibido ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario, por lo que se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
“Ya el sol, Platero, empieza a sentir pereza de salir de sus sábanas, y los labradores madrugan más que él. Es verdad que está desnudo y hace frio”. Platero y yo.
José A. Soler Gómez
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