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CIRCULAR INFORMATIVA SEPTIEMBRE 2026

CIRCULAR INFORMATIVA SEPTIEMBRE 2026

NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas en situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, recibirán las comunicaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía electrónica, en concreto, se pondrán a su disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Esta nueva forma de comunicación implica que las personas afectadas:

1.     Deberán tener actualizados su móvil y correo electrónico en la Seguridad Social.

2.     Tendrán que disponer de certificado digital o Cl@ve Permanente para poder acceder a comunicaciones con datos de salud.

3.     Habrán de consultar la Sede Electrónica de la Seguridad Social con regularidad, porque si no se accede a la notificación en 10 días, se considera igualmente notificada.

Ojo porque estas notificaciones pueden afectar a la fecha de alta, a la continuidad de una prestación o incluso al cobro de pagos indebidos si una notificación pasa desapercibida.

 

El pasado día 3 de septiembre se publicó el Real Decreto 707/2026, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, que entrará en vigor el día 2 de enero de 2027.

Su artículo 14 contiene obligaciones de aplicación cuando las personas trabajadoras acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e incapacidad intelectual acreditada. En concreto, las empresas adquieren las siguientes obligaciones:

  1. La formación se realizará proporcionando la documentación en lectura fácil y lenguaje claro y/o alternativo.
  2. En la contratación de personal, las empresas deberán garantizar que las ofertas, condiciones y requisitos se publiquen de manera accesible y en lenguaje sencillo.
  3. Los sistemas de fichaje y de autentificación en la sede electrónica empresarial deberán seguir ciertos parámetros de accesibilidad.
  4. Se facilitará que hagan uso de medios alternativos de comunicación, así como la adaptación de documentos y reuniones necesarios para sus tareas.
  5. Las empresas deberán proporcionar sistemas de apoyo y ajustes en relación, entre otros, con los horarios de trabajo, tiempos asignados y carga de trabajo.

También deberán designar una persona para brindar apoyo a la persona trabajadora durante su período de incorporación y adaptación a su puesto de trabajo.

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Por último, le informamos que el pasado martes días 15 de septiembre se publicó el Real Decreto 723/2026, relativo a condiciones laborales transparentes.

Esta norma refuerza el deber de las empresas de informar a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales de su contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

Entrará en vigor el día 05 de octubre de 2026, y es aplicable a todos los contratos de trabajo de duración superior a cuatro semanas.

Además de la información que actualmente figura en los contratos, habrá que añadir, entre otras, las siguientes:

  • El contenido de la prestación laboral y, cuando la contratación sea temporal, la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato.
  • La caracterización o la descripción resumida del puesto de trabajo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales.
  • El modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción.
  • La duración y la distribución horaria de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual. En particular se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos. Así como los supuestos y procedimientos de modificaciones.
  • En caso de que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, se indicará el sistema de fijación de dicha distribución y los períodos de preaviso.
  • En los períodos de prueba se incluirá la información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
  • La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.
  • La existencia y la identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa.
  • Procedimiento de extinción del contrato de trabajo, incluidos los requisitos formales.
  • Convenio colectivo aplicable, incluyendo la referencia del convenio y la fecha de publicación en el boletín correspondiente; así como su período de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.
  • Se informará de la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social por la que la empresa ha optado para la cobertura de cualquier contingencia o prestación.
  • La empresa comunicará por escrito a la persona trabajadora sobre cualquier modificación de la información anterior.

 

FLANEUR: este término procede del francés, y significa 'paseante'​ o 'callejero'.​​Se refiere, por tanto, al hecho de vagar por las calles, callejear sin rumbo, sin objetivo, abierto a todas las vicisitudes y las impresiones que le salen al paso.

José A. Soler  Gómez

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D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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