CIRCULAR INFORMATIVA FEBRERO 2025
La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia introduce modificaciones en el ámbito laboral que resumimos a continuación:
1. Se elimina cualquier duda interpretativa confirmando expresamente que las indemnizaciones por despido acordadas ante el SMAC, no derivan de un pacto, convenio o contrato, por lo que quedan exentas de tributación.
2. Modificación del art. 50. 1.b) ET, para introducir seguridad jurídica en esta causa de extinción, concretando los periodos para que el retraso en el salario o su impago justifiquen la extinción el contrato con indemnización por despido improcedente.
- Existirá retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
- Se podrá considerar causa justa de extinción del contrato si el empleador debe tres mensualidades completas de salario durante un período de un año, independientemente de que dichas mensualidades sean consecutivas o no.
- Además, se contempla el retraso en el pago durante seis meses, sin exigir que sean consecutivos.
- Los supuestos anteriores configuran una suerte de “presunción legal”, pero no excluye otros supuestos que el juez o tribunal considere como causa justa para la extinción del contrato por incumplimiento del empresario. Esto introduce un nivel adicional de flexibilidad en el sistema, permitiendo a los jueces interpretar caso por caso las circunstancias que rodeen cada incumplimiento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025
Finalmente se ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, que queda de la siguiente manera:
Día: 39,47 euros
Mes: 1.184 euros
Este importe surte efectos durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
OPACAROFILIA: Amor por los atardeceres
José A. Soler Gómez
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