CIRCULAR INFORMATIVA MARZO 2025

CIRCULAR INFORMATIVA MARZO 2025

PENSIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA

 

Hasta el 31-03-2025. Reuniendo los requisitos necesarios, la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo, con los siguientes porcentajes:

  • 100% autónomos que tengan al menos un trabajador contratado.
  • 50% asalariados.

 A partir del 01-04-2025: el porcentaje anterior se calculará (tanto a autónomos sin empleados como a asalariados) en función del número de años que se haya demorado el acceso a la jubilación activa, conforme a la siguiente escala:

 

Años demora

Porcentaje

1

45%

2

55%

3

65%

4

80%

5

100%

 

El porcentaje de la escala anterior se incrementaría 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por 100, de manera que, según la permanencia, los porcentajes quedarían así:

 

Años demora

12 m. permanencia

24 m. perman 

36 m perman

48 m perman

60 m perman

1 = 45%

50%

55%

60%

65%

70%

2 = 55%

60%

65%

70%

75%

80%

3 = 65%

70%

75%

80%

85%

90%

4 = 80%

85%

90%

95%

100%

100%

5 = 100%

100%

100%

100%

100%

100%

 

No obstante, se mantiene un margen de favorabilidad para los autónomos con, al menos, un trabajador indefinido y antigüedad mínima de 18 meses, o se contrate a un nuevo trabajador con carácter indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa; pues, en este caso, la cuantía de la pensión alcanzará el 75% cuando la demora sea de uno a tres años, del 80% a partir del cuarto año y el 100% cuando la demora sea de cinco años. Con el incremento de 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de jubilación activa.

Se mantiene el 4% de incremento de la pensión ordinaria por año completo adicional trabajado a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (este incremento se aplicará a la jubilación ordinaria y no a la demorada). Importante: en el supuesto de que la cuantía de la jubilación ordinaria alcance la pensión máxima (3267,6 € en el año 2025) sin aplicar este 4% adicional o aplicándolo sólo parcialmente, se tendrá derecho, además de la pensión máxima, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicha pensión máxima de cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas supere la cuantía del tope máximo de la base de cotización (4909,6 € en el año 2025).

Novelda, 03 de marzo de 2025

José Antonio Soler Gómez

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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