CIRCULAR INFORMATIVA MAYO 2025
SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL TRABAJADOR/A
Hasta ahora, el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ha considerado causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de Incapacidad Permanente total, absoluta o Gran Incapacidad del trabajador. Sin embargo, a partir del día 01 de mayo actual se reforma esta redacción para desvincular el régimen jurídico de la incapacidad permanente como causa de extinción del contrato de trabajo, eliminando con ello la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que accedan a la situación de Incapacidad Permanente mencionada (Ley 2/2025, de 29 de abril).
En concreto, a partir de ahora sólo podrá extinguirse el contrato de trabajo por declaración de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Incapacidad, en los siguientes supuestos:
1. Cuando no sea posible realizar ajustes razonables que permita a la persona incapacitada acceder a su actividad profesional, por constituir estos ajustes una carga excesiva para la empresa.
2. Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
3. Cuando, existiendo dicha posibilidad, la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. Sin embargo, la carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante ayudas o subvenciones públicas.
No obstante, en las empresas que empleen a menos de 25 trabajadores se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1ª La indemnización de 33 días de salario por año de servicios a la empresa que correspondería a la persona trabajadora.
2ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados mencionados para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo.
Cuando el ajuste suponga una carta excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato.
José Antonio Soler Gómez
CONTENIDO RELACIONADO
-
La sustitución puede durar años (Infografía)
¿Cuánto puede durar un contrato de sustitución para completar una reducción de jornada por guarda legal?
-
Contratación y adaptación de jornada
Si un trabajador solicita una adaptación de su jornada tras ser contratado, ¿la empresa debe aceptarla?
-
Registro de jornada con huella
¿Se puede fichar con huella dactilar?
contenido exclusivo
This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.