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CIRCULAR INFORMATIVA DICIEMBRE 2025

CIRCULAR INFORMATIVA DICIEMBRE 2025

REAL DECRETO-LEY 16/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL, Y SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA TRITUARIA Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2026, ha determinado la prórroga automática de los Presupuestos del 2023, y, ante este escenario, el Real Decreto-Ley 16/2025, publicado en el B.O.E. de 24 de diciembre, establece en materia de Seguridad Social, entre otras, las siguientes medidas:

 

1.      Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social para el 2026 se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional añadiendo un sexto, y la base máxima se fija en 5.101,20 euros.

2.      La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (M.E.I.), sube a 0,90 puntos porcentuales: 0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo del trabajador.

3.      Se fija la cuota adicional de solidaridad para el año 2026, entre un 1,15% y un 1,46% en función del importe de la retribución, y se aplicará a las retribuciones superiores a 5.101,21 euros.

4.      Se prorroga la vigencia del Salario Mínimo Interprofesional del 2025 hasta que se fije el importe para el año 2026, previa consulta con los agentes sociales.

5.      La revalorización de las pensiones para el año 2026 será de un 2,7 %, fijándose como pensión máxima el importe de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

6.      Se actualiza para el año 2026 la cotización de los empresarios por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que irá en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, y que oscila entre un 0,90% y un 7,15%. Y, -atención- las empresas que no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, en las cotizaciones que realicen a partir del 1 de enero de 2026 se practicará, para la cobertura de contingencias profesionales, el tipo de cotización superior.

 

José A. Soler Gómez

 

“Crecen con la concordia las cosas pequeñas y sin ella caen las mayores”. Saavedra Fajardo

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