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CIRCULAR INFORMATIVA NOVIEMBRE 2026

CIRCULAR INFORMATIVA NOVIEMBRE 2026

NOVEDADES SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, introduce importantes novedades en esta materia, que resumimos a continuación:

1.- A partir del 1 de diciembre de 2026 se modifica la base reguladora para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes. La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Hasta ahora, se tomaba la base de cotización del mes anterior al del hecho causante. Es decir, el cálculo pasará a tomar como referencia la base de cotización de dos meses antes de la baja, y no la del mes inmediatamente anterior (por ejemplo, si un trabajador causa baja en diciembre, se tomará la base de octubre en lugar de la de noviembre).

 

2.- Se incorporan dos nuevas situaciones especiales de I.T., que se suman a las tres ya existentes:

Situaciones especiales nuevas:

-          La de la mujer con patología limitante por trastorno menopáusico secundario, debidamente codificado a tal efecto.

-          La de la mujer que sufra lesiones causadas por quien sea o haya sido su cónyuge, o esté o haya estado ligado a ella por una relación de afectividad similar, aun sin convivencia.

Situaciones especiales ya existentes:

-          La de la mujer con menstruación incapacitante secundaria, así como la derivada de la interrupción del embarazo, voluntaria o no.

-          La de gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena.

-          La de la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para trasplante. En este caso, el subsidio de I.T. será del 100 % de la base reguladora.

En todas estas situaciones especiales, el subsidio corre a cargo del INSS o de la mutua correspondiente desde el día siguiente al de la baja, mientras que el salario íntegro del día de la baja corresponde a la empresa.

 

3.- Desde el pasado 23 de octubre de 2026 se amplían los derechos por cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En concreto: (i) la protección se extiende a los casos sin ingreso hospitalario en los que el tratamiento médico requiera cuidados de intensidad equivalente; (ii) se permite mantener la reducción de jornada y la prestación más allá de los 26 años de la persona enferma, cuando tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o una dependencia de grado III; (iii) ambos progenitores podrán disfrutar de la reducción de jornada de forma alternativa o simultánea; y (iv) se establecen reglas específicas para familias monoparentales, supuestos de separación o divorcio y víctimas de violencia.

NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 4/2026, DE 1 DE OCTUBRE, DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Conviene prestar atención a esta Ley, ya que introduce cambios relevantes en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Destacamos los siguientes:

1.       Redefinición de los “ajustes razonables” en las adaptaciones del puesto de trabajo: la obligación de adoptar medidas de adaptación ya no se limita a la persona trabajadora con discapacidad, sino que se extiende también a quienes cuiden de su cónyuge o pareja de hecho, o de familiares con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad.

2.       Mayor protección frente a la discriminación en el trabajo: se refuerzan la igualdad de trato y la protección de las personas con discapacidad, en todas las fases de la relación laboral, frente a la discriminación directa, indirecta o por asociación (esta última es la que se sufre por la relación o vínculo con otra persona).

3.       Bonificaciones del 100% para determinadas entidades deportivas: los clubes, asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro podrán aplicar una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes al contratar entrenadores o monitores de menores de 18 años. Este límite de edad no se aplica a los programas de deporte adaptado o inclusivo.

4.       Colectivo prioritario para el empleo: las personas cuidadoras que figuren en un Programa Individual de Atención (PIA) y que hayan tenido que dejar de trabajar para atender a una persona en situación de dependencia pasan a considerarse “colectivo de atención prioritaria para la política de empleo”.

HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL 11 DE NOVIEMBRE: CLAVES PARA LA EMPRESA

Distintas organizaciones sindicales de ámbito estatal han convocado una huelga general para el próximo miércoles, 11 de noviembre. Recordamos que el derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española como derecho fundamental de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses.

Ante esta convocatoria, conviene tener presentes las siguientes cuestiones:

-          La persona trabajadora no está obligada a comunicar previamente a la empresa su intención de participar en la huelga.

-          La convocatoria no obliga a la empresa a cerrar ni a suspender su actividad: los trabajadores que decidan no secundarla conservan su derecho a trabajar y a percibir su salario.

-          Por tanto, la empresa puede mantener abiertas sus instalaciones y desarrollar la actividad que resulte posible con el personal que acuda voluntariamente a trabajar.

-          Está prohibido sustituir a los trabajadores en huelga por otros que no estuvieran vinculados a la empresa en la fecha de comunicación de la huelga (19 de octubre), salvo en las excepciones legalmente previstas.

-          Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario correspondiente a ese tiempo. El descuento incluye el salario de la jornada de huelga y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del descanso semanal. También se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

-          La empresa debe comunicar a la Seguridad Social la baja y posterior alta de los trabajadores que secunden la huelga: para ello, les rogamos que nos faciliten la relación de trabajadores que hayan participado en la huelga, a fin de realizar la tramitación correspondiente.

Quedamos, como siempre, a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información sobre cualquiera de estos asuntos.

José A. Soler Gómez

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